Estudio Quispe & Asociados · Abogado Tributarista Dr. Santiago Quispe
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ESTUDIO JURÍDICO
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Litigio de Alta Complejidad · Estrategia Procesal

Cómo Ganar y Archivar una Fiscalización de SUNAT por Forma y no por Fondo (El Método de Desgaste)

Por: Dr. Santiago Quispe · Edificio Lima Central Tower, Surco · Actualizado 2026
Resumen de Estrategia Jurídica

Cuando una empresa es fiscalizada por compras cuestionadas donde no existe trazabilidad bancaria real o los proveedores están ilocalizables, intentar ganar con documentos es una trampa mortal. El camino para salvar a la empresa es la defensa técnica por la forma procesal: exigir el cumplimiento irrestricto del debido procedimiento administrativo (Requerimientos 1 al 4, cruces de información y motivación debida), volviendo el expediente administrativamente desgastante para el fiscalizador hasta provocar la caducidad del plazo legal de fiscalización (Art. 62°-A) o el archivo del caso.

La cruda verdad que pocos abogados tributaristas dicen

En consulta privada en nuestra sede de Lima Central Tower, la primera pregunta que le hago a un cliente en fiscalización es directa y sin anestesia:

«Dígame la verdad: ¿usted compró esas facturas o la operación carece de sustento bancario real?».

Si la respuesta es afirmativa, el cliente debe entender una regla de oro del Derecho Tributario: desde un punto de vista puramente documental, a SUNAT no le vas a ganar en el fondo. El fiscalizador tiene acceso al cruce bancario en tiempo real, al software de trazabilidad y a la declaración de terceros. Si pretendes fabricar contratos o guías a última hora, solo conseguirás que te determinen la deuda más rápido y que te imputen dolo.

¿Cómo se le gana entonces a SUNAT? Llevando el caso hacia un archivamiento por forma, nunca por fondo.

El Debido Procedimiento Administrativo: La debilidad del fiscalizador

Para que un fiscalizador pueda emitir una Resolución de Determinación y meter mano en las cuentas de tu empresa, está obligado a seguir un procedimiento ritual y milimétrico regulado por el Código Tributario y el D.S. N.° 085-2007-EF:

1. Requerimiento 1 + Resultado 1: Notificación de pedidos iniciales de libros y comprobantes.
2. Requerimiento 2 + Resultado 2: Cuestionamientos de hecho y pedidos de información a detalle.
3. Requerimientos 3 y 4 + Cruce de Información: Obligación de notificar a los proveedores y esperar sus descargos.

Si el fiscalizador se salta un solo paso, no motiva adecuadamente el resultado de un requerimiento o no realiza el cruce obligatorio de información, todo el procedimiento adolece de nulidad insubsanable.

Volver al contribuyente «menos atractivo» para SUNAT

Los auditores de fiscalización de SUNAT son evaluados por metas de rendimiento mensual: necesitan cerrar expedientes y asegurar recaudación en el menor tiempo posible.

Cuando un contribuyente se defiende con estrategia procesal:

  • Exige que SUNAT realice cruces de información con los terceros emisores.
  • Presenta solicitudes fundamentadas de prórroga conforme al plazo de ley.
  • Cuestiona los requerimientos ambiguos mediante quejas ante el Tribunal Fiscal (Art. 155°).
  • Demuestra que el caso será litigado en Reclamación, Tribunal Fiscal y la Corte Suprema.

Frente a este escenario, el auditor se pregunta: «¿Vale la pena destinar semanas de trabajo y arriesgar la nulidad de mi expediente con un contribuyente blindado procesalmente, o mejor me concentro en los otros 10 contribuyentes que se asustan y rectifican voluntariamente?».

El auditor desvía su atención hacia los expedientes fáciles. El tiempo avanza, se vencen los plazos de fiscalización del Art. 62°-A del Código Tributario (plazo máximo de 1 año) y el expediente concluye en un resultado favorable o en el archivo técnico.

Estrategia de Blindaje Procesal

¿Te notificaron Requerimientos de Fiscalización y no tienes documentos?

No intentes inventar pruebas que empeoren tu situación. Diseñamos la estrategia procesal por vicios de forma para proteger a tu empresa y archivar el requerimiento.

Preguntas Frecuentes sobre Defensa en Fiscalización

¿Qué ocurre si SUNAT no cierra la fiscalización en el plazo de 1 año? ▼

Conforme al Art. 62°-A del Código Tributario, una vez transcurrido el año de plazo de la fiscalización definitiva, SUNAT pierde la facultad de solicitar más requerimientos documentarios al contribuyente. Debe cerrar la auditoría únicamente con los elementos actuados hasta esa fecha, lo que limita severamente su capacidad para emitir reparos fundados.

¿Qué es la Queja ante el Tribunal Fiscal? ▼

Es un remedio procesal previsto en el Art. 155° del Código Tributario que se interpone cuando el auditor comete abusos de poder, transgrede plazos legales, exige documentación imposible o vulnera el debido procedimiento administrativo durante la fiscalización. El Tribunal Fiscal ordena a SUNAT corregir el procedimiento bajo apercibimiento de ley.

¿Esta estrategia aplica tanto para personas naturales como jurídicas? ▼

Sí. Las garantías del debido procedimiento administrativo contenidas en la Constitución y en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) protegen por igual a empresas del Régimen General, MYPE Tributario y personas naturales con negocio.